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Antecedentes

La Directiva Hábitats (92/43/CEE) establece que la Comisión Europea deberá evaluar, junto con los Estados Miembros, las necesidades de co-financiación para asegurar la correcta gestión de la Red Natura 2000. Sobre la base de esta evaluación, la Comisión adoptará un Marco de Acción Prioritaria de las medidas que deban llevarse a cabo y que requieran cofinanciación, teniendo en cuenta las fuentes de financiación disponibles con arreglo a los instrumentos comunitarios pertinentes (artículo 8).

La contribución financiera comunitaria global a la Red representa menos de un 20% del coste anual necesario para su conservación, lo que supone un problema a la hora de afrontar su adecuada gestión. En su Comunicación sobre financiación de la Red Natura 2000, la Comisión Europea propone integrar las necesidades de financiación de la Red Natura 2000 en otras áreas políticas, utilizando los instrumentos financieros comunitarios existentes.

La Estrategia de la UE sobre Biodiversidad hasta 2020 requiere que los Estados Miembros se esfuercen en diversificar e incrementar las distintas fuentes de financiación para la conservación de la biodiversidad, destacando la necesidad de financiar la plena implantación de la Red Natura 2000.

Con el desarrollo de este Marco de Acción Prioritaria (MAP) Español,  se da cumplimiento al artículo 8 de la Directiva de Hábitats, que propone la elaboración de un Marco de Acción Prioritaria Europeo, basado en las contribuciones de los Estados Miembros, que incluya las medidas que deben desarrollarse para los hábitats y especies de las Directivas Hábitats y Aves en los sitios que conforman la Red Natura 2000.”